- · Competencias y atribuciones según la Ley Federal
Entendemos
que lo relacionado con la conservación y manejo de las pesquerías en el país,
es función del Gobierno Federal, quien cuenta con Delegaciones Estatales o
Regionales para llevar a cabo sus funciones públicas y que también son
responsables de la coordinación entre ellas. En consecuencia, la razón de ser
de una Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán quizá no
debería ser perseguir una ley estatal para estar a tono con las disposiciones
del Gobierno Federal, ya que hay problemas de sustentabilidad que es
indispensable plantear con todo cuidado en el proyecto y que pueden requerir de
mucho más que una eficiente gestión de recursos ante la Secretaría de Pesca,
incluso a pesar de lo contemplado en la Ley Federal de Pesca para esta relación.
Concluimos
que la posibilidad cierta para justificar una Ley estatal especifica para la
pesca y la acuacultura en el Estado de Yucatán, sería más bien ajustar las
disposiciones de la Ley General de Pesca Federal con toda responsabilidad y
cuidado, especialmente en aquellas
aplicaciones que requieran de decisiones y acciones que, además de obedecerla y
hacerla operante en nuestra región, trasciendan su cumplimiento formal en
beneficio del desarrollo económico y social en las comunidades de la costa,
donde actualmente ocurren las diversas actividades pesqueras. Por esta razón,
la discusiones legislativas sobre la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables
tenemos que verlas como una enorme oportunidad de plantear ante el Poder
Legislativo cómo vemos que debería encararse el problema específico de uso y
manejo sustentables de los recursos pesqueros en nuestra Península.
·
- Posibilidades del uso sustentable de la pesca y la acuacultura frente al uso sustentable del turismo costero.
Debemos
recordar ahora que, de acuerdo con las tendencias de desarrollo costero
vigentes a nivel mundial, el mejor calificado o quizá único uso sostenible que
nos conviene hacer del suelo Peninsular es el turismo costero. Este compromiso
otorga inmediatamente un valor indiscutible a la costa yucateca, ya que para
optimizar el potencial uso turístico de la costa se requiere cubrir una serie
de aspectos estratégicos entre los cual están incluidas la pesca y la
acuacultura en sus varias facetas. La optimización potencial del uso costero
implica para nosotros contar con algo mucho más terminante para el futuro
yucateco, es decir alcanzar una Ley de Costa que involucre decisiones y
acciones en los varios atributos costeros relacionados con el turismo,
incluyendo los usos y los manejos ahora si indiscutiblemente sustentables de las pesquerías.
- · Las vedas.
Muchas veces al ir al mercado a comprar pescado o marisco
nos hemos encontrado con que no hay
porque nos dicen que tal especie está en veda. El objetivo de las vedas es
permitir mantener el rendimiento de una población animal cultivada o salvaje en
niveles óptimos de explotación. os
principios esenciales de cualquier veda son:
No extraer los individuos pequeños (pezpequeñines) que
todavía no se han reproducido. No son mas sabrosos y sin embargo su captura
pone en serio peligro la continuidad de la explotación de esa especie.
Extraer una cantidad tal de adultos que permita a los
restantes no capturados mantener el recurso. La sobrepesca lleva a una caída en
precios por exceso de oferta y a veces a que no se alcance el tamaño mínimo
necesario para que los reproductores mantengan el tamaño de la población.
Respetar en lo posible a las hembras maduras en época de
reproducción. En el caso de los crustáceos, el “coral” en las hembras son
embriones que en caso de ser pescados se eliminan de la población.
Por lo tanto las vedas deben de incluir en lo posible las
siguientes normas:
1. Talla mínima de captura: talla que corresponde a la
primera puesta y a partir de la cual se puede capturar.
2. Tasa de captura. Cuota de pesca. Es la cantidad que se
puede extraer de un banco o de una población natural y que se debe establecer
en base a su abundancia, la tasa de crecimiento en esa zona, el ciclo
reproductor… de tal forma que no se capture una cantidad suficiente de
individuos para que se mantenga el tamaño de la población.
Las vedas tienden a regular el esfuerzo dedicado a la
extracción de una forma temporal, local, regulando la cantidad o el número de
personas a las que se permite trabajar mediante el establecimiento de un número
máximo de licencias. Las vedas correspondientes a las aguas administradas por
las Comunidades Autónomas son publicadas en el Diario Oficial de cada
Comunidad. Las Consejerías de Pesca, o las que en cada Comunidad tengan la
competencia, están encargada de revisar su adecuación a la realidad de cada especie
y cada zona y de hacer que se cumpla esa norma. El MAPA, la UE y los organismos
internacionales, regulan las vedas en las aguas que son de su competencia.
La regla de comer marisco en los meses que llevan R (por
ejemplo: abRil) no tiene nada que ver con las vedas para mantener el tamaño de
la población y, además, está en contra de estos principios ya que se aconseja
el consumo cuando se está en pleno período de reproducción o en de vida
larvaria y mayor abundancia de juveniles. Sin embargo, sirve para protegerse de
las toxinas presentes en los moluscos bivalvos durante los meses de verano.


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