miércoles, 30 de mayo de 2012

Alternativas


  • ·        Competencias y atribuciones según la Ley Federal
Entendemos que lo relacionado con la conservación y manejo de las pesquerías en el país, es función del Gobierno Federal, quien cuenta con Delegaciones Estatales o Regionales para llevar a cabo sus funciones públicas y que también son responsables de la coordinación entre ellas. En consecuencia, la razón de ser de una Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán quizá no debería ser perseguir una ley estatal para estar a tono con las disposiciones del Gobierno Federal, ya que hay problemas de sustentabilidad que es indispensable plantear con todo cuidado en el proyecto y que pueden requerir de mucho más que una eficiente gestión de recursos ante la Secretaría de Pesca, incluso a pesar de lo contemplado en la Ley Federal de Pesca para esta relación. 

Concluimos que la posibilidad cierta para justificar una Ley estatal especifica para la pesca y la acuacultura en el Estado de Yucatán, sería más bien ajustar las disposiciones de la Ley General de Pesca Federal con toda responsabilidad y cuidado, especialmente  en aquellas aplicaciones que requieran de decisiones y acciones que, además de obedecerla y hacerla operante en nuestra región, trasciendan su cumplimiento formal en beneficio del desarrollo económico y social en las comunidades de la costa, donde actualmente ocurren las diversas actividades pesqueras. Por esta razón, la discusiones legislativas sobre la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables tenemos que verlas como una enorme oportunidad de plantear ante el Poder Legislativo cómo vemos que debería encararse el problema específico de uso y manejo sustentables de los recursos pesqueros en nuestra Península.
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  •   Posibilidades del uso sustentable de la pesca y la acuacultura frente al uso sustentable del turismo costero.  
Debemos recordar ahora que, de acuerdo con las tendencias de desarrollo costero vigentes a nivel mundial, el mejor calificado o quizá único uso sostenible que nos conviene hacer del suelo Peninsular es el turismo costero. Este compromiso otorga inmediatamente un valor indiscutible a la costa yucateca, ya que para optimizar el potencial uso turístico de la costa se requiere cubrir una serie de aspectos estratégicos entre los cual están incluidas la pesca y la acuacultura en sus varias facetas. La optimización potencial del uso costero implica para nosotros contar con algo mucho más terminante para el futuro yucateco, es decir alcanzar una Ley de Costa que involucre decisiones y acciones en los varios atributos costeros relacionados con el turismo, incluyendo los usos y los manejos ahora si indiscutiblemente  sustentables de las pesquerías. 
  • ·        Las vedas. 
Muchas veces al ir al mercado a comprar pescado o marisco nos hemos encontrado con que  no hay porque nos dicen que tal especie está en veda. El objetivo de las vedas es permitir mantener el rendimiento de una población animal cultivada o salvaje en niveles óptimos de explotación. os principios esenciales de cualquier veda son:
No extraer los individuos pequeños (pezpequeñines) que todavía no se han reproducido. No son mas sabrosos y sin embargo su captura pone en serio peligro la continuidad de la explotación de esa especie.
Extraer una cantidad tal de adultos que permita a los restantes no capturados mantener el recurso. La sobrepesca lleva a una caída en precios por exceso de oferta y a veces a que no se alcance el tamaño mínimo necesario para que los reproductores mantengan el tamaño de la población.
Respetar en lo posible a las hembras maduras en época de reproducción. En el caso de los crustáceos, el “coral” en las hembras son embriones que en caso de ser pescados se eliminan de la población.
Por lo tanto las vedas deben de incluir en lo posible las siguientes normas:
1. Talla mínima de captura: talla que corresponde a la primera puesta y a partir de la cual se puede capturar.
2. Tasa de captura. Cuota de pesca. Es la cantidad que se puede extraer de un banco o de una población natural y que se debe establecer en base a su abundancia, la tasa de crecimiento en esa zona, el ciclo reproductor… de tal forma que no se capture una cantidad suficiente de individuos para que se mantenga el tamaño de la población.
Las vedas tienden a regular el esfuerzo dedicado a la extracción de una forma temporal, local, regulando la cantidad o el número de personas a las que se permite trabajar mediante el establecimiento de un número máximo de licencias. Las vedas correspondientes a las aguas administradas por las Comunidades Autónomas son publicadas en el Diario Oficial de cada Comunidad. Las Consejerías de Pesca, o las que en cada Comunidad tengan la competencia, están encargada de revisar su adecuación a la realidad de cada especie y cada zona y de hacer que se cumpla esa norma. El MAPA, la UE y los organismos internacionales, regulan las vedas en las aguas que son de su competencia.
La regla de comer marisco en los meses que llevan R (por ejemplo: abRil) no tiene nada que ver con las vedas para mantener el tamaño de la población y, además, está en contra de estos principios ya que se aconseja el consumo cuando se está en pleno período de reproducción o en de vida larvaria y mayor abundancia de juveniles. Sin embargo, sirve para protegerse de las toxinas presentes en los moluscos bivalvos durante los meses de verano.







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